Dec 02 2009
Las renovables al abrigo de la nueva ‘Ley de Economia Sostenible’
Acaba de ser publicado el anteproyecto de la nueva ‘ Ley de Economía Sostenible‘.
A nadie le sorprende el hecho de que en la nueva Ley, el Gobierno de España necesite de una plan energético sostenible.
A la espera de su aprobación en el Parlamento, la nueva Ley pretende, entre otras cosas, re impulsar el desarrollo del sector de la Energías Renovables.
Los artículos 97 y 98 del anteproyecto de la futura Ley hacen referencia explícita al sector de las renovables; un sector claramente dependiente de los incentivos, con lo que se puede ver afectado de forma muy positiva con decisiones políticas como estas.
Dichos artículos se exponen a continuación.
Artículo 97. Objetivos nacionales en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables
1. Se establece un objetivo nacional de energías renovables del 20% en el consumo de energía final bruto en 2020, que deberá alcanzarse con, al menos, el 10% de energías renovables en el consumo del sector transporte.
2. Del mismo modo, se adoptarán las estrategias y las medidas necesarias para lograr un objetivo general de reducción de la demanda de energía primaria, sobre el escenario tendencial en ausencia de políticas activas de
ahorro y eficiencia energética, coherente con el objetivo establecido para la Unión Europea del 20% al 2020 y con los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por España.
3. Los objetivos anteriores deberán orientar el diseño y aprobación de las políticas públicas y, en especial, los incentivos públicos al desarrollo de las diversas fuentes de energía.
4. A tal efecto, el Gobierno aprobará planes nacionales de ahorro y eficiencia energética y planes de energías renovables, que contemplarán medidas de orientación y fomento de la oferta y el consumo energético que hagan posible el cumplimiento de los objetivos señalados en esta Ley.
Artículo 98. Planificación energética indicativa: generación
1. El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta
Ley, previo informe de la Conferencia Sectorial de Energía y tras el
correspondiente proceso de información pública, aprobará un documento de
planificación, que establecerá un modelo de generación de energía acorde con
los principios recogidos en el artículo 96.
2. La planificación recogerá con carácter indicativo varios escenarios sobre la
evolución futura de la demanda energética, sobre los recursos necesarios para
satisfacerla, sobre las necesidades de nueva potencia y, en general,
previsiones útiles para la toma de decisiones de inversión por la iniciativa
privada y para las decisiones de política energética, fomentando un adecuado
equilibrio entre la eficiencia del sistema, la seguridad de suministro y la
protección del medio ambiente.
3. Dicha planificación y las posteriores actuaciones de ordenación del sistema
energético se orientarán a la consecución, bajo diferentes escenarios de
demanda, de los siguientes objetivos para el año 2020,:
- Maximizar la participación de las energías renovables en la cesta degeneración energética y, en particular en la eléctrica.
- Reducir la participación de las energías con mayor potencial de emisiones de CO2 en la cesta de generación energética y, en particular, en la eléctrica.
- Mantener, de conformidad con la normativa vigente, el calendario del cumplimiento de los 40 años de vida útil de las centrales del parque nuclear existentes, de acuerdo con su vida de diseño, incorporando en todo caso a dicha normativa el cumplimiento de requerimientos medioambientales y de seguridad específicos en los casos de renovación extraordinaria de las concesiones por encima de dicho plazo, derivadas del desarrollo de nuevas tecnologías de su necesidad de garantizar el mantenimiento del suministro.
- La participación de las diferentes tecnologías en el largo plazo tenderá a reflejar la competitividad relativa de las mismas, entendiendo por ésta una medida comprensiva de los costes y beneficios de cada una de las tecnologías que abarque, entre los costes, los relativos a toda la cadena de generación, incluyendo los costes medioambientales y los intergeneracionales, y entre los beneficios, la aportación a la seguridad del suministro energético, incluyendo las contribuciones en términos de autosuficiencia, gestionabilidad y predictibilidad de las fuentes.
4 Esta planificación, en el marco de la Ley, ordenará los incentivos públicos
necesarios para satisfacer los objetivos fijados en el apartado anterior, de
acuerdo con los siguientes principios:
- Garantía de un retorno de las inversiones en las tecnologías del régimen especial, que incentive un volumen de instalación compatible con los objetivos establecidos en los planes de energías renovables,
- Consideración de las curvas de aprendizaje de las distintas tecnologías hasta alcanzar la paridad de red o punto de competitividad con el coste del consumo de la energía, con el fin de fomentar los cambios tecnológicos que mejoren la estabilidad de la aportación de energía al sistema eléctrico por las energías renovables.
- Progresiva internalización de los costes que asume el sistema energético para garantizar la suficiencia y estabilidad en el suministro, fomentando además la sustitución de tecnologías que resulten obsoletas, siempre que ello suponga un ahorro general del sistema.
- Priorización en la incorporación de instalaciones que incorporen innovaciones tecnológicas, que optimicen la eficiencia de la producción, el transporte y la distribución, que aporten una mayor gestionabilidad a los sistemas energéticos y que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero, estableciendo en particular su ritmo de incorporación en el tiempo.
5. Anualmente, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un informe de
seguimiento del cumplimiento de las medidas establecidas en el documento de
planificación. Dicho informe incorporará la información sobre la aplicación del
mismo, que deberán suministrar las Comunidades Autónomas en el ámbito de
sus competencias